Hola,
Tal como lo conversamos en la clase de este último martes les dejo una actividad para que vayamos pensando, elaborando e intercambiando entre todos durante esta semana.
Consiste en responder tres de las cinco preguntas que se enumeran a continuación, con una extensión no mayor de 600 palabras. Las respuestas se tienen que subir al blog como comentario a esta entrada antes del martes de la semana que viene (14/5).
1) ¿En materia de formación del
consentimiento entre ausentes qué diferencias puede reconocerse entre el
derecho vigente y el Proyecto de Código Civil y Comercial? ¿Qué valoración le
merecen las reformas proyectadas en esta materia?
2)
El art. 982 del Proyecto de Código Civil y Comercial establece: “Acuerdo parcial. Los acuerdos parciales
de las partes concluyen el contrato si todas ellas, con la formalidad que en su
caso corresponda, expresan su consentimiento sobre los elementos esenciales
particulares. En tal situación, el contrato queda integrado conforme a las
reglas del Capítulo 1. En la duda, el contrato se tiene por no concluido. No se
considera acuerdo parcial la extensión de una minuta o de un borrador respecto
de alguno de los elementos o de todos ellos”.
¿Estas
modificaciones consagran una solución diferente
a la regulación de nuestro Código Civil?
3)
En el espacio de materiales que se encuentra en este mismo blog puede
accederse al laudo del Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires del año 2002
que resuelve una interesante situación de formación del consentimiento.
¿Considera que con la proyectada disposición del art. 982 del Proyecto de
Código Civil y Comercial se habría facilitado la solución del caso? ¿Qué
valoración le merece la solución dada por el Tribunal Arbitral?
4) En el espacio de materiales que se
encuentra en este mismo blog puede accederse a dos opiniones de doctrina sobre
la formación del consentimiento y los medios electrónicos (una de autoría delos juristas Luis Moisset de Espanes y Fernando Márquez, ambos de la Universidad Nacionalde Córdoba y otra de mi autoría). ¿Qué puntos de coincidencias y qué diferencias
pueden reconocerse entre ambos trabajos?
5) Juan
López ha cerrado su fábrica de helados y ha puesto en venta una moderna máquina
para fabricar helados que había utilizado sólo un mes. Puso un aviso en un
diario nacional y recibió una carta de Rodolfo Rey, comerciante radicado en
Salta en la que le comunicaba su voluntad de adquirir la máquina en las
condiciones ofrecidas pero a mitad de precio. López considera la propuesta y
manifiesta por la misma vía a Rey su
acuerdo. Lamentablemente Rey muere dos días antes de que su carta llegue a
Salta.
López llama a los herederos de Rey y les reclama el
cumplimiento del contrato, poniendo a su disposición la máquina.
Los herederos de
Rey (quienes conforme al derecho vigente
son sucesores del causante y lo continúan en sus derechos y obligaciones) lo
consultan a Ud. como abogado sobre la viabilidad jurídica del reclamo de López
basado en la existencia de un supuesto
contrato.
Muy buena semana y quedamos a la espera de las primeras intervenciones,
Prof. Ariel Ariza

Las respuestas a la preguntas tienen que subirlas aquí...
ResponderEliminarSlds.
Prof. Ariel Ariza
1)En el derecho vigente la formación del consentimiento entre ausentes puede manifestarse por medio de agentes o correspondencia epistolar, en cambio en el proyecto del código civil y comercial en su artículo 980 establece que entre ausentes la formación del consentimiento se perfecciona si es recibida por el proponente durante el plazo de vigencia de la oferta.
Eliminar2)Tiene una solución diferente nuestro Código Civil actual, establece en su artículo 974 como regla general la libertad de formas que las partes crean convenientes, salvo que la ley lo exija para que surta todos los efectos propios de los contratos en particular.
5) El principio general (artículo 1149) es que la muerte o la pérdida de la capacidad de una de las partes (oferente o destinatario) provoca la caducidad de la oferta. En este caso López realiza una oferta (oferente) pero Rey le formula una contra oferta (nuevo oferente). López pasa a ser el destinatario, donde acepta la contra oferta de Rey y cuando envía su aceptación por correspondencia éste último muere 2 días antes de enterarse de la aceptación; en este caso la oferta caduca y no pasa a los herederos. No hubiese caducado la oferta en el caso que la misma hubiera tenido plazo.
Germán Pinazo
Art. 1147: “Entre personas ausentes el consentimiento puede manifestarse por medio de agentes o correspondencia epistolar”.
EliminarEl código vigente considera presente a las partes (declaraciones entre presentes), cuando están frente a frente en el mismo espacio físico o sin estarlo se encuentran comunicadas por algún medio que les permite comunicación directa (ej. Chat) o bien mediante un representante. Situación que permite obtener de inmediato la aceptación o rechazo de la oferta – Art. 1151 En cuanto al perfeccionamiento, el hecho que las partes no estén en el mismo espacio físico, considera que la oferta o la aceptación se valen de la correspondencia o bien de un agente (simples mensajeros o intermediarios, no representantes), planteándose aquí el dilema sobre el momento en que concluye el contrato debido al tiempo que puede transcurrir desde la oferta y su aceptación. Nuestro código adopta un sistema mixto: Teoría de la expedición – art.1154-:” La aceptación solo hace perfecto el contrato desde que ella se hubiese mandado al proponente”, pero con dos excepciones a favor de la Teoría de la información: art. 1155: Aceptante puede retractar su aceptación antes de que ella haya llegado a conocimiento del proponente y el art. 1149 al decir que hay caducidad si el oferente muere o se vuelve incapaz antes de haber subido la aceptación
El proyecto en su art. 974, en relación a la oferta, dice:”…cuando se hace a una persona que no está presente, sin fijación de plazo para la aceptación, el proponente queda obligado hasta el momento en que puede razonablemente esperarse la recepción de la respuesta, expedida por los medios usuales de comunicación”.
La nueva redacción sobre el tema, deja de considerar los medios en que ha de manifestarse el consentimiento. Hace hincapié a la recepción de la respuesta, dejando a un criterio razonable el tiempo que deberá ser considerado para ser conocida la misma y establece la obligatoriedad a la que queda ligado el proponente durante esa espera, poniendo de manifiesto las razones de confiabilidad que debe acompañar la propuesta de un contrato y saliendo de esa situación de fragilidad de la oferta o sea de la no obligatoriedad considerada ésta, desde el punto de vista de que pueda o no caducar.
Al sistema mixto del código, se agrega un nuevo requisito, basado en la Teoría de la recepción.
Da la impresión que el nuevo proyecto amplia la protección de la parte que recibe la oferta, debido a que éstas, provienen de actos unilaterales que proponen a otros la celebración de un contrato, entendiéndose que esta parte proponente ha de tener en claro todos los aspectos que han de beneficiarla, desde ahí la necesidad de reforzar la protección a quien reciba la oferta.
(Respuesta a la primera de las propuestas del blog).
1)La principal diferencia considero yo que se encuentra en el articulo 974 del proyecto de codigo civil, donde se establece que el oferente queda obligado al realizar una oferta a una persona ausente, pero solo durante un plazo razonable, en consideracion al medio (no inmediato) mediante el cual se realice la oferta.
ResponderEliminar5)Considero que la demanda de Lopez no posee viabilidad juridica amparándome en el ART 1149, puesto que al realizar una contra-oferta, es Rey quien pasa a considerarse oferente y la oferta pierde validez si el oferente falleciere antes de conocer la aceptacion de su oferta.
Ibarlucea Gaston
1) El proyecto de Código Civil y Comercial en lo que respecta a formación del consentimiento entre ausentes parece optar por la teoría del conocimiento ya que así parece desprenderse dela art. 971” Los contratos se concluyen con la recepción de la aceptación de una oferta o por una conducta de las partes que sea suficiente para demostrar la existencia de un acuerdo.” Por otro lado el art. 980 también manifiesta en igual sentido que: La aceptación perfecciona el contrato:
ResponderEliminara) entre presentes, cuando es manifestada;
b) ente ausentes, si es recibida por el proponente durante el plazo de vigencia de la oferta
Es decir es necesario que la aceptación llegue al conocimiento del oferente, no habría contrato perfeccionado cuando se envía la declaración de aceptación sin importar que llegue a conocimiento del oferente
Consagra así una solución diferente al código actual donde como principio Vélez optó por la teoría de la expedición, es decir se reputa formado el contrato cuando la declaración aceptando la oferta, es enviada al oferente Art. 1154 ““La aceptación hace sólo perfecto el contrato desde que ella se hubiese mandado al proponente” y como excepción los casos del art . 1149 y 1155 en los que se emplea la teoría del conocimiento.
Al optar el proyecto por la teoría del conocimiento supera el conflicto de la expedición que es el caso en que la correspondencia nunca haya llegado a destino.
Por otra parte la del conocimiento ofrece demasiado campo de acción al oferente, ya que éste, obrando con mala fe puede declarar que nunca llego a su poder la aceptación cuando por alguna circunstancia, el intercambió ya no sea beneficioso para sus negocios.
4) En primer término son coincidentes en reconocer la importancia en el mundo de los negocios de estas nuevas tecnologías que han venido a establecer nuevos parámetros con respecto a la formación del consentimiento, entre otros tantos aspectos de la vida social, respecto a los cuales el derecho no puede quedar ajeno.
Sobre el régimen del contrato electrónico ambos entienden que deben armonizarse con los principios generales de los contratos , a pesar de que denoto en el trabajo del Dr. Ariza un mayor énfasis en proponer una legislación especial propia aplicable a este fenómeno.
El trabajo del Márquez y Moisset de Espanés habla redes cerradas y abiertas y el trabajo de Ariza se refiere a contratos on line y off line.
5) En 1° lugar al realizar modificaciones en la oferta, lo que está haciendo Rey es proponer un nuevo contrato, así se desprende del art. 1152 de nuestro Código Civil. Es decir se formula una nueva oferta.
Si bien a la hora de determinar el momento perfectivo del contrato celebrado por declaraciones entre ausentes, el principio general es que “La aceptación hace sólo perfecto el contrato desde que ella se hubiese mandado al proponente” (art. 1154) lo que consagra la teoría de la expedición, en los artículos 1149 y 1155 encontramos 2 excepciones en la que se emplea la teoría del conocimiento, es decir que el consentimiento se forma en el momento en que la aceptación llega al real y efectivo conocimiento del oferente.
Ahora bien al no llegar a conocer la aceptación Rey, en adelante el oferente, no hay consentimiento y al ser éste uno de los elementos esenciales del contrato no se produce su perfeccionamiento.
En síntesis ante la consulta de los herederos del oferente y basando mi argumento en el art. 1149 no habría viabilidad ante el reclamo de López. No obstante ello advertiría el supuesto comprendido en el art. 1156 por el cual podría caber responsabilidad precontractual sin culpa, cuando se dispone que si el destinatario de la oferta caduca, por muerte o por incapacidad del oferente, hubiera tenido gastos con motivo de su aceptación frustrada, las pérdidas deben serle reparadas.
Maximiliano Veratrini
Hola,
ResponderEliminarLas opiniones de Veratrini e Ibarlucea me dan que pensar que sobre el tema había mucho por decir.
Sería bueno que se sumen los demás así completamos otros puntos de vista.
Prof. A. Ariza