Hola,
Tal como lo conversamos en la clase de este último martes les dejo una actividad para que vayamos pensando, elaborando e intercambiando entre todos durante esta semana.
Consiste en responder tres de las cinco preguntas que se enumeran a continuación, con una extensión no mayor de 600 palabras. Las respuestas se tienen que subir al blog como comentario a esta entrada antes del martes de la semana que viene (14/5).
1) ¿En materia de formación del
consentimiento entre ausentes qué diferencias puede reconocerse entre el
derecho vigente y el Proyecto de Código Civil y Comercial? ¿Qué valoración le
merecen las reformas proyectadas en esta materia?
2)
El art. 982 del Proyecto de Código Civil y Comercial establece: “Acuerdo parcial. Los acuerdos parciales
de las partes concluyen el contrato si todas ellas, con la formalidad que en su
caso corresponda, expresan su consentimiento sobre los elementos esenciales
particulares. En tal situación, el contrato queda integrado conforme a las
reglas del Capítulo 1. En la duda, el contrato se tiene por no concluido. No se
considera acuerdo parcial la extensión de una minuta o de un borrador respecto
de alguno de los elementos o de todos ellos”.
¿Estas
modificaciones consagran una solución diferente
a la regulación de nuestro Código Civil?
3)
En el espacio de materiales que se encuentra en este mismo blog puede
accederse al laudo del Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires del año 2002
que resuelve una interesante situación de formación del consentimiento.
¿Considera que con la proyectada disposición del art. 982 del Proyecto de
Código Civil y Comercial se habría facilitado la solución del caso? ¿Qué
valoración le merece la solución dada por el Tribunal Arbitral?
4) En el espacio de materiales que se
encuentra en este mismo blog puede accederse a dos opiniones de doctrina sobre
la formación del consentimiento y los medios electrónicos (una de autoría delos juristas Luis Moisset de Espanes y Fernando Márquez, ambos de la Universidad Nacionalde Córdoba y otra de mi autoría). ¿Qué puntos de coincidencias y qué diferencias
pueden reconocerse entre ambos trabajos?
5) Juan
López ha cerrado su fábrica de helados y ha puesto en venta una moderna máquina
para fabricar helados que había utilizado sólo un mes. Puso un aviso en un
diario nacional y recibió una carta de Rodolfo Rey, comerciante radicado en
Salta en la que le comunicaba su voluntad de adquirir la máquina en las
condiciones ofrecidas pero a mitad de precio. López considera la propuesta y
manifiesta por la misma vía a Rey su
acuerdo. Lamentablemente Rey muere dos días antes de que su carta llegue a
Salta.
López llama a los herederos de Rey y les reclama el
cumplimiento del contrato, poniendo a su disposición la máquina.
Los herederos de
Rey (quienes conforme al derecho vigente
son sucesores del causante y lo continúan en sus derechos y obligaciones) lo
consultan a Ud. como abogado sobre la viabilidad jurídica del reclamo de López
basado en la existencia de un supuesto
contrato.
Muy buena semana y quedamos a la espera de las primeras intervenciones,
Prof. Ariel Ariza
