miércoles, 8 de mayo de 2013

Diálogo sobre la formación del consentimiento contractual



Hola,
Tal como lo conversamos en la clase de este último martes les dejo una actividad para que vayamos pensando, elaborando e intercambiando entre todos durante esta semana.
Consiste en responder tres de las cinco preguntas que se enumeran a continuación, con una extensión no mayor de 600 palabras. Las respuestas se tienen que subir al blog como comentario a esta entrada antes del martes de la semana que viene (14/5).

 
1) ¿En materia de formación del consentimiento entre ausentes qué diferencias puede reconocerse entre el derecho vigente y el Proyecto de Código Civil y Comercial? ¿Qué valoración le merecen las reformas proyectadas en esta materia?

2)  El art. 982 del Proyecto de Código Civil y Comercial establece: “Acuerdo parcial. Los acuerdos parciales de las partes concluyen el contrato si todas ellas, con la formalidad que en su caso corresponda, expresan su consentimiento sobre los elementos esenciales particulares. En tal situación, el contrato queda integrado conforme a las reglas del Capítulo 1. En la duda, el contrato se tiene por no concluido. No se considera acuerdo parcial la extensión de una minuta o de un borrador respecto de alguno de los elementos o de todos ellos”.
            ¿Estas modificaciones consagran una solución  diferente a la regulación de nuestro Código Civil?

3)  En el espacio de materiales que se encuentra en este mismo blog puede accederse al laudo del Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires del año 2002 que resuelve una interesante situación de formación del consentimiento. ¿Considera que con la proyectada disposición del art. 982 del Proyecto de Código Civil y Comercial se habría facilitado la solución del caso? ¿Qué valoración le merece la solución dada por el Tribunal Arbitral?

4) En el espacio de materiales que se encuentra en este mismo blog puede accederse a dos opiniones de doctrina sobre la formación del consentimiento y los medios electrónicos (una de autoría delos juristas Luis Moisset de Espanes y Fernando Márquez, ambos de la Universidad Nacionalde Córdoba y otra de mi autoría). ¿Qué puntos de coincidencias y qué diferencias pueden reconocerse entre ambos trabajos?

5)  Juan López ha cerrado su fábrica de helados y ha puesto en venta una moderna máquina para fabricar helados que había utilizado sólo un mes. Puso un aviso en un diario nacional y recibió una carta de Rodolfo Rey, comerciante radicado en Salta en la que le comunicaba su voluntad de adquirir la máquina en las condiciones ofrecidas pero a mitad de precio. López considera la propuesta y manifiesta por la misma vía a Rey  su acuerdo. Lamentablemente Rey muere dos días antes de que su carta llegue a Salta.
López llama a los herederos de Rey y les reclama el cumplimiento del contrato, poniendo a su disposición la máquina.
Los herederos de Rey  (quienes conforme al derecho vigente son sucesores del causante y lo continúan en sus derechos y obligaciones) lo consultan a Ud. como abogado sobre la viabilidad jurídica del reclamo de López basado en la  existencia de un supuesto contrato.

Muy buena semana y quedamos a la espera de las primeras intervenciones,
Prof. Ariel Ariza

miércoles, 16 de mayo de 2012

Bienvenidos!

Hola a tod@s/os!
Finalmente ponemos en funcionamiento este espacio en el que podrán encontrar material de utilidad para el estudio de la materia.
En el enlace material que está en esta misma página van a encontrar la versión del Anteproyecto de Código Civil y también un artículo del profesor Natalino Irti titulado "Intercambios sin acuerdo"

Saludos y buena semana,
Prof. Ariel Ariza