Hola a tod@s/os!
Finalmente ponemos en funcionamiento este espacio en el que podrán encontrar material de utilidad para el estudio de la materia.
En el enlace material que está en esta misma página van a encontrar la versión del Anteproyecto de Código Civil y también un artículo del profesor Natalino Irti titulado "Intercambios sin acuerdo"
Saludos y buena semana,
Prof. Ariel Ariza
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ResponderEliminar1)En el CC actual el art. 1147 dice que entre personas ausentes el consentimiento puede manifestarse por medio de agentes o correspondencia epistolar,en cambio en el proyecto en el art. 971 no habla de ausentes ni presentes si no que con una formula que abarca los dos dice:Los contratos se concluyen con la recepcion de la aceptacion de una oferta o por conducta de las partes que sea suficiente para demostrar la existencia del acuerdo.
ResponderEliminar5)El reclamo de Lopez a los herederos de Rey es valido porque cuando Rey hace una modificacion a la oferta le cabe el art.1152 con lo que hay nuevo contrato y6 luego por el 1154 la aceptacion hace perfecto el contrato desde que ella se hubiere mandado al proponente,
Daniel Diaz